En Minerva Abogados hemos obtenido una sentencia especialmente relevante en materia de despido y protección frente a la discriminación de la mujer trabajadora. El TSJ de Madrid ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora que había sufrido un aborto espontáneo, entendiendo que la protección objetiva vinculada al embarazo no desaparece por el hecho de que la gestación no llegue a término.
La resolución se ha basado en unos hechos muy definidos: la trabajadora quedó embarazada y sufrió un aborto espontáneo mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal. El mismo día que se reincorporó de la baja a su puesto de trabajo, fue despedida. Frente a la decisión de la sentencia de primera instancia, la Sala consideró que el despido no debía calificarse como improcedente, sino como nulo, con las consecuencias previstas de readmisión y abono de salarios de tramitación.
Lo más destacable de esta novedosa sentencia reside en su enfoque jurídico: El TSJ separa dos elementos: por un lado, una cosa es que se de o no un móvil discriminatorio acreditado y otra diferente que opere la nulidad objetiva del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores. La Sala ha entendido que, aunque no haya quedado acreditado un ánimo discriminatorio concreto por parte de la empresa, la protección legal del embarazo actúa de igual forma.
Y aquí tiene lugar el aspecto más novedoso y relevante de la resolución: la sentencia afirma expresamente que el aborto espontáneo no interrumpe ni excluye esa protección. Dicho de otro modo, el hecho de haber existido embarazo activa la protección del artículo 55.5 b) ET, la cual no puede desaparecer por una pérdida gestacional sufrida por la trabajadora. La Sala llega incluso a razonar que, de no ser así, se dejaría a la mujer sin tutela por un hecho completamente ajeno a su voluntad, generando además un efecto desincentivador de futuros embarazos por miedo al despido.
Desde nuestro punto de vista, esta es la gran aportación de la sentencia: extiende de forma novedosa la protección objetiva frente al despido a las mujeres que sufren abortos espontáneos. No se trata solo de una cuestión técnica. Se trata de reconocer que la tutela reforzada de la mujer trabajadora no puede quedar vacía precisamente en uno de los momentos de mayor vulnerabilidad personal y emocional.
La Sala también subraya que el inicio del embarazo es el momento que activa la protección legal, y que el aborto no puede convertirse en el punto final de esa garantía. Esa interpretación se apoya, además, en una lectura del precepto con perspectiva de género, reforzando el valor constitucional de la protección frente a la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
En Minerva Abogados consideramos que esta resolución marca un paso importante en la evolución de la tutela laboral de las mujeres. No solo porque corrige una decisión previa y obtiene la readmisión de la trabajadora, sino porque lanza un mensaje claro: la protección frente al despido no se pierde por haber sufrido un aborto espontáneo.
