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Reconocida la prestación por cese de actividad de ayuda por la COVID-19 a una autónoma, tras la anulación por la mutua de su reconocimiento provisional, al aplicar automáticamente la comparativa de la facturación que tuvo en el trimestre del año anterior y concluir que no cumplía el presupuesto de descenso de ingresos, sin tener en cuenta la circunstancia extraordinaria de que el motivo por el que trabajador no obtuvo ingresos fue por su baja por IT con motivo de su embarazo.

En Minerva Abogados hemos obtenido una sentencia especialmente relevante en materia de protección de trabajadores autónomos en la interpretación de las prestaciones extraordinarias aprobadas durante la pandemia. El TSJ de Madrid ha estimado el recurso de suplicación interpuesto frente a FREMAP y ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma a percibir la prestación por cese de actividad del tercer trimestre de 2020.

El caso partía de una situación ciertamente particular. A la trabajadora se le había reconocido provisionalmente la prestación, pero años después la mutua anuló ese reconocimiento y le reclamó la devolución de lo cobrado, al entender que no cumplía uno de los requisitos legales: acreditar una reducción de facturación del tercer trimestre de 2020 respecto del mismo trimestre de 2019. El problema era que en ese tercer trimestre de 2019 la trabajadora no había facturado nada porque se encontraba en incapacidad temporal por embarazo, circunstancia que se prolongó durante todo ese período.

La sentencia de instancia desestimó la demanda con una lectura estrictamente literal de la norma. Sin embargo, el TSJ de Madrid revoca ese criterio y acoge la tesis sostenida en el recurso: cuando el trimestre de comparación está “vacío” por una circunstancia extraordinaria y ajena a la voluntad de la autónoma, como una baja médica por embarazo, no puede aplicarse mecánicamente la comparación legal sin atender a la finalidad real de la prestación.

Ese es, a nuestro juicio, el punto más importante de la resolución. La Sala recuerda que la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 24/2020 nació en un contexto excepcional, con una finalidad muy concreta: garantizar ingresos que ayudaran al trabajador autónomo a mantener la actividad durante la crisis derivada del COVID-19. Desde esa premisa, el tribunal opta por una interpretación pro beneficiario y rechaza una aplicación rígida del requisito de facturación que, en este caso, llevaba a un resultado injusto y contrario al sentido de la norma.

La resolución da un paso más y afirma algo especialmente relevante: la interpretación restrictiva seguida por la mutua y avalada en instancia implicaba una discriminación por razón de enfermedad, al no contemplar adecuadamente la situación de una trabajadora que no había podido facturar en el trimestre de referencia por encontrarse en incapacidad temporal derivada de su embarazo.

La sentencia concluye que, si no se hubiera producido esa suspensión de actividad por incapacidad temporal, la trabajadora habría tenido una facturación similar a la de los otros trimestres de 2019, por lo que el descenso exigido por la norma se habría cumplido sobradamente, dado que en el tercer trimestre de 2020 facturó cero euros. Sobre esa base, reconoce definitivamente su derecho a la prestación que ya le había sido concedida de manera provisional.

Desde Minerva Abogados valoramos muy positivamente esta resolución porque combina dos ideas especialmente valiosas: por un lado, una interpretación finalista y razonable de una prestación extraordinaria nacida en plena pandemia; y, por otro, una lectura de la norma conforme a los principios de igualdad y no discriminación, evitando que una baja médica vinculada al embarazo se convierta en un obstáculo para acceder a una ayuda pensada precisamente para sostener la actividad económica.

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