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Condena a Comunidad de Propietarios a indemnizar daños morales a un propietario por inmisiones por ruidos intolerables.

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El juzgado de primera instancia nº2 de Majadahonda, estimando la demanda de MINERVA ABOGADOS, ha dictado sentencia de 29 de noviembre de 2.017, por la que se condena a la Comunidad de Propietarios demandada, a abonar a los demandantes la suma de 10.000 euros de daños morales, como consecuencia de los ruidos que los propietarios han venido sufriendo por los ruidos intolerables procedentes de la puerta de garaje de la comunidad.

Y es que la exposición prolongada por los propietarios de una vivienda, a determinados niveles de ruido que pueden calificarse como evitables e insoportables, no solo constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental de los demandantes a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, sino que genera un supuesto de responsabilidad extracontractual regulado en el artículo 1.902 del Código Civil, por omisión culpable, de la Comunidad de Propietarios, al no realizar las reparaciones necesarias para que el elemento común fuente del ruido ( en este caso, la puerta corredera de garaje ) reuniera las condiciones necesarias para no producir ruidos por encima de los niveles permitidos por las Ordenanzas Municipales.

Lo revelador es que los daños sufridos por inmisiones por ruido intolerables, constituyen un daño moral indemnizable, en este caso, por la Comunidad de Propietarios demandada, que incumplió con el deber de conservación y mantenimiento que prescribe el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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