Presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) a consecuencia del COVID 19.
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS (ERTE) Y REDUCCIÓN DE JORNADA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.
Ante la extraordinaria situación creada por el CORONAVIRUS y las medidas decretadas por el gobierno, incluido el Estado de Alarma, que inciden directamente en la actividad de numerosas empresas, MINERVA ABOGADOS ofrece a sus clientes tramitar un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, ( ERTE) por causa de fuerza mayor, para poder suspender temporalmente los contratos de trabajo y una vez autorizado el expediente, la empresa quedará exonerada del pago de salarios y de la cuota empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta, de la Seguridad Social, salvo que la empresa cuente con más de 50 trabajadores (29/02/2020) en cuyo caso la exoneración de la obligación de cotización alcanzará el 75%.
Si el ERTE es de REDUCCIÓN DE JORNADA, la empresa mantendrá la obligación de pago en el porcentaje que siga trabajando su empleado.
Esta suspensión laboral surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y durará mientras se mantenga.
Por su parte, los trabajadores pasan a situación legal de desempleo, teniendo derecho así a cobrar su prestación por desempleo y ello con independencia del periodo de cotización cumplido.
Es así una medida que opera como “ bote salvavidas” frente al impacto económico que ha causado el coronavirus.
Ahora bien, NO TODAS LAS EMPRESAS PUEDEN APLICAR UN ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL CORONAVIRUS.
Solo aquellas que puedan acreditar pérdidas de actividad como consecuencia directa de esta pandemia, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, falta de suministros graves, o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aplicación de aislamiento preventivo.
Estas circunstancias deben quedar debidamente justificadas y acreditadas en el Informe que tiene que presentar junto con el resto de documentos, en la solicitud de la empresa frente a la Autoridad Laboral, que es quien deberá constatar la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de los contratos o de la reducción de la jornada.
Las especialidades propias de procedimiento de SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADAS POR ESTE SUPUESTO DE FUERZA MAYOR (COVID-19) están previstas en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo en el que se también se incluyó la disposición adicional sexta, titulado “Salvaguarda del empleo” disponiendo que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de SEIS MESES desde la fecha de reanudación de la actividad.