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DESPIDO PROCEDENTE POR BEBER ALCOHOL DURANTE UNA BAJA POR DEPRESIÓN CON TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO (EN EL QUE ESTABA CONTRAINDICADO LA INGESTA DEL ALCOHOL)

Eduardo Vaquero, abogado colaborador de Minerva Abogados, ha sido quien se ha encargado de llevar la defensa jurídica de una empresa, frente a una demanda por despido y reclamación de cantidad, interpuesta por un trabajador.

El motivo del despido fue, que estando de baja por IT por un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y con un tratamiento farmacológico con ESCITALOPRAM y LORAZEPAM, en que tenía expresamente contraindicado el consumo de alcohol por poder producir efectos secundarios de gravedad para su salud, el trabajador acudió en varias ocasiones a distintos bares e ingirió alcohol en cantidades relevantes sin apenas tomar alimentos, llegando a presentar síntomas de embriaguez.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de Madrid, que desestimó la demanda por despido y lo calificó de procedente, en su Fundamento de Derecho Séptimo, dispuso lo siguiente:

La realización de actividades contraindicadas o incompatibles de forma constante o habitual -como aquí se ha probado- constituye un supuesto de transgresión de la buena fe contractual habilitante de la sanción de despido, manifestándose la gravedad de la conducta del trabajador en su habitualidad, cantidad de alcohol ingerida, duración estimada de su enfermedad (dos meses con prórroga), daño producido al empresario (que explota un restaurante con dos empleados), y existencia de dos amonestaciones recientes por inasistencia al puesto de trabajo.”

Por su parte, el trabajador interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección nº 2 de lo Social en su sentencia nº 636/2022 y en la que se puso de relieve la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

 “ No toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa ( STS de 22 de septiembre de 1988), siendo obligado valorar las circunstancias especiales concurrentes en cada supuesto, llevando a cabo a tal fin un examen individualizador de la conducta del trabajador, lo que con mayor razón es exigible en aquellos supuestos que se asientan sobre situaciones de incapacidad física o enfermedad, que cobran una configuración casuística y particularizada derivada de la sustancial y diferenciada individualidad del sujeto que en cada caso resulta afectado ( STS de 18 de julio de 1990.”

Finalmente, concluye el TSJ que habiéndose acreditado que la actividad del demandante retrasó su proceso de curación puesto que la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos, es por lo que desestima su recurso.

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