La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido por causas objetivas de un trabajador, porque en el momento del despido este se hallaba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor y, además, había disfrutado de los permisos de paternidad y -acumulado- de lactancia y no habían transcurrido 12 meses entre el nacimiento de su segundo hijo y la materialización del despido (supuestos contemplados en los párrafos b) y c) del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores), pero no reconoció la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, ni la indemnización adicional pretendida, al entender que no se había identificado en la demanda “ la causa o razón como factor de diferenciación” que sufrió el trabajador.
Ambas partes, recurrimos en suplicación, la sentencia de instancia, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó nuestro recurso de suplicación y desestimó el de la empresa, declarando que la nulidad del despido objetivo del actor, también lo fue, por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por circunstancias personales y familiares asociadas al ejercicio de su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, condenando, a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar al trabajador la suma de 12.000 euros por daños morales, con imposición de costas a la empresa recurrente.
En concreto, la sentencia de suplicación, en su fundamento de derecho vigésimo, dispuso: “Hemos transcrito anteriormente las razones por las que la Juzgadora de instancia desechó esta pretensión. Lo que sucede es que la Sala no puede asumirlas, desde el mismo momento que el actor identifica más que suficientemente el derecho fundamental que entiende vulnerado, concretamente a no ser discriminado, así como la causa del trato diferente del que se lamenta, que no es otra que el ejercicio por su parte del derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral. Así lo acredita la mera lectura del hecho octavo de la demanda rectora de autos. En definitiva, una cosa es que en este caso no quepa hablar de discriminación por razón de sexo, y otra, bien distinta, que el tratamiento discriminatorio invocado no pueda obedecer a otras circunstancias o razones de índole personal o social a las que se remite igualmente el artículo 14 de nuestra Carta Magna.”
La empresa recurrió en casación la sentencia y el Tribunal Supremo ha declarado, recientemente, la inadmisibilidad del recurso, por lo que la sentencia de suplicación ya es firme.