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EMPRESA ORGANIZADORA DE ESTUDIOS ACADÉMICOS EN CANADÁ ES CONDENADA A DAÑOS Y PERJUICIOS, POR DEFICIENTE CUMPLIMIENTO DE SU PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y POR DAÑOS MORALES.

El juzgado de primera instancia nº33 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Minerva Abogados, en nombre y representación de la madre contratante del programa de año académico en Canadá para su hijo de 15 años, demanda en  la que se ejercitaba una acción de resarcimiento de daños y perjuicios,  por el deficiente cumplimiento de su prestación de servicios por parte de la empresa organizadora del programa y por la falta de asistencia debida y falta de adopción de medidas alternativas para evitar o paliar la decisión  fulminante e inesperada de la expulsión del menor por las autoridades académicas canadienses.

El primer problema fue que el menor se matriculó por error en un grado superior de matemáticas, sin percibir la demandada que el grado era inadecuado, resultando que fue la única asignatura que no superó el menor.

La sentencia, pendiente de apelación, estima además acreditado un incumplimiento de las obligaciones de la demandada que no era conocedora de los requisitos necesarios para que el menor pudiera pasar de curso, generando una zozobra e inquietud a los padres al comunicar las dificultades para la convalidación y superación del curso.

Los requisitos de la convalidación no eran conocidos por la demandada, obligación que le era propia, y que de no tener conocimiento bastante con la debida diligencia hubiera podido ser averiguado y no causar los graves quebrantos emocionales que supone comunicar a la familia que el menor no iba a pasar de curso, motivo por el que Minerva Abogados reclama daños morales que son estimados por sentencia.

La demandada no alertó ni comunicó a los padres la existencia de problemas con el menor o de algún patrón problemático de éste y se limitó a enviar un mail adjuntando la carta de expulsión por las autoridades académicas canadienses, decisión tomada a tan solo tres semanas de finalizar el curso.

Probado el padecimiento psíquico del menor, por la falta de apoyo y de información a la familia por parte de la demandada, el modo en que se desarrolló la expulsión la sentencia acoge igualmente la indemnización de daños y perjuicios por el daño moral, estimando ajustada a derecho la demanda formulada por Minerva Abogados por una probada falta de idoneidad de servicios y calidad en la prestación de servicios contratados por parte de la demandada, reconociendo que el menor sufrió un daño moral indemnizable que se valoró en 8.000 euros, por la profunda inestabilidad emocional que le generó, tanto la decisión fulminante e inesperada de la expulsión, como la falta de asistencia debida y falta de adopción de medidas alternativas para evitar o paliar dicha decisión.

El precio de 20.000 euros abonado por los padres por el programa ofertado por la demandada como “Programa Educativo internacional de élite” fue apreciable pero el servicio de la demandada no fue en absoluto el servicio de élite que ofrecía puesto que hubo una falta de supervisión absoluta de las condiciones en que se alojaba el menor, tanto en lo que se refiere a condiciones materiales como al ambiente familiar de la familia de acogida.

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