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ESTIMACIÓN DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. LA HIJA YA NO RESIDE CON LA MADRE

Se ha estimado la oposición formulada por Minerva Abogados, a la demanda de ejecución dineraria de medidas definitivas presentada por la madre, en pago de la pensión de alimentos.

El auto determina que aun siendo cierto que la sentencia que fija las medidas definitivas debe ejecutarse en sus estrictos términos, al haber llegado los progenitores a un acuerdo tácito modificativo de las mismas y acorde con las nuevas circunstancias (como es el caso que la hija actualmente ya no reside con la madre) no puede despacharse ejecución por el incumplimiento de la sentencia, pues supondría una actuación contraria a los actos propios y un enriquecimiento injusto.

Así lo ha considerado la jurisprudencia, véase Auto de veinticuatro de julio de dos mil catorce de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

” El ejecutado al oponerse y ahora en su recurso alega que el hijo común, destinatario de los alimentos, pasó a convivir con él desde que se inició el procedimiento hipotecario en 2008, lo que no es negado por la Sra. Esmeralda que aduce que en su caso, el Sr. Valeriano debía haber presentado un procedimiento de modificación de efectos de sentencia, cosa que no hizo. Es pacífico criterio de las diferentes Audiencias Provinciales, que no habiendo residido el hijo con la madre durante los meses cuyo pago alimenticio reclama, sino que lo ha hecho con el padre, de manera que aquel se hizo cargo de las necesidades alimenticias del referido hijo durante los meses referidos que se reclaman, no procede estimar la reclamación que aquella efectúa, con indudable abuso de derecho, pues ello motivaría una situación de enriquecimiento injusto a favor de la acreedora y en contra de la persona obligada al pago, situación que resulta contraría al principio general contenido en el artículo 7 del Código Civil al constituir abuso de derecho que no puede merecer amparo ante los tribunales”

 

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