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Otro éxito en la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y madre trabajadora

SE CONDENA A LA EMPRESA A UNA INDEMNIZACIÓN DE 25.001 €, POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A NO DISCRIMINACIÓN, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA EMPRESA, A LA SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE JORNADA, EN CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

TAL INACTIVIDAD EMPRESARIAL NO CONSISTE EN UN MERO INDICIO DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA TRABAJADORA SINO EN UN “HECHO” QUE IMPIDE A LA DEMANDANTE LA POSIBILIDAD DE DESEMPEÑAR SU TRABAJO JUNTO CON  SUS OBLIGACIONES PERSONALES Y FAMILIARES DE ATENCIÓN DE HIJA MENOR”.

Así resulta de la sentencia de 13 de febrero de 2020 dictada  por Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, que ha estimado la demanda promovida por Minerva Abogados, declarando la nulidad del despido de la trabajadora, más una indemnización adicional de 25.001 € por la lesión del derecho fundamental de la no discriminación de la demandante.

En concreto, la actora tras su incorporación de la maternidad, lactancia y vacaciones acumuladas, solicitó a la empresa por escrito, la adaptación de su jornada en turno fijo de mañana,  para hacer efectivo su derecho a conciliar su vida familiar y laboral, de conformidad con el art. 34. 8 del ET.

La empleadora, lejos de cumplir con su obligación legal de contestar a la trabajadora en el plazo máximo de un mes, aceptando o denegando su solicitud, lo que hizo fue dificultarle, aún más, su conciliación laboral y familiar, poniéndole horarios de todos los días o en su mayoría, de tarde, cuando el resto de las trabajadoras de las tiendas  prestan servicios a la semana, 3 en horario de mañana y 3 de tarde.

Otra represalia que adoptó la empresa, sin justificación alguna, fue pagarle menos en la paga extra de junio.

Por lo tanto, en el caso de autos, la demandada burló el derecho de la adaptación de la jornada de su empleada en conciliación de su vida laboral y familiar, colocándole en un situación difícil e insostenible a nivel laboral, con la finalidad de forzarle, bien a causar baja voluntaria o bien a incurrir en faltas de asistencias, que fue lo que ocurrió en este caso y lo que motivó el despido.

Esto es, ante la imposibilidad de poder conciliar su vida laboral y familiar, la trabajadora no tuvo más remedio que dejar de asistir a su puesto de trabajo, utilizando la empresa las ausencias injustificadas para despedir disciplinariamente a la trabajadora, que se encontraba además, dentro de la protección objetiva del art 55.5 c) del ET, es decir sin que hubiera transcurrido más de 12 meses desde el nacimiento de su hija.

La sentencia determinó la existencia de discriminación, por no atender ni valorar la empresa, el derecho y la protección especial en la que se encontraba la trabajadora:

“Por tanto, resulta evidente que la trabajadora se hallaba en un supuesto para los que la ley establece una protección especial y situación de derechos protegidos que ni tan siquiera fue objeto de atención y valoración por la empresa cuando la demandante se encuentra titular de un derecho amparado específicamente en la norma, lo que obviamente determina la existencia de discriminación al no atender el derecho correspondiente a la situación.”

Finalmente, el fallo de la sentencia declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con el abono de los salarios de tramitación, más la imposición de la sanción 25.001 euros, por ser el importe mínimo, en su grado medio que para las infracciones muy graves regula la LISOS.

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