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SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2.016 no ha hecho sino aplicar el derecho, como debió de hacerlo, y no lo hizo en su día, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, que limitó el efecto restitutorio de las cantidades pagadas en virtud de las cláusulas suelo declaradas nulas desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Nuestro máximo órgano jurisdiccional, se limitó a acoger unos criterios extralegales de seguridad y economía en favor de las entidades bancarias para no aplicar los efectos retroactivos de la nulidad de cláusula suelo de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil.

Ha tenido que ser una vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el que ha “ enmendado” la plana a nuestros organismos e instituciones, impartiendo en este caso justicia en favor de los consumidores, y por ende, en favor de la ciudadanía. Por ello, los consumidores españoles, estamos de enhorabuena. Pero como juristas, es una lamentable noticia  que el TJUE haya tenido que recordar al TS, cuáles son los efectos de la nulidad radical de las cláusulas suelo.

El Tribunal Supremo, bien pudo acordar la aplicación retroactiva de la nulidad de las cláusulas suelo desde la firma de los contratos de préstamo hipotecarios, atendiendo a criterios jurídicos, aplicando el artículo 1.303 del Código civil, por remisión al sistema de fuentes del derecho que establece el artículo 1 del Código Civil, que declara la prioridad absoluta de la ley.

La interpretación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es coincidente con los efectos de la nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 1.303 del Código Civil español, que establece la retroactividad con efectos “ ex tunc”, desde la firma del contrato.

Desgraciadamente, nuestro Tribunal Supremo prefirió no aplicar la ley y atender a criterios extralegales en beneficio del llamado orden socio económico, en detrimento de los derechos de los ciudadanos.

Ester Rubio Herrera, socia y miembro del equipo jurídico de Minerva Abogados.

 

 

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