Este despacho ha obtenido una sentencia estimatoria en sus pretensiones de reclamación de cantidad adeudada por una empresa a sus trabajadores, en concepto de indemnización por despido y finiquito. En este caso, se apreció la sucesión empresarial, por lo que fueron codemandadas solidariamente, la empresa saliente y entrante.
En este procedimiento, el Jugado de lo Social n.º 2 de Madrid, en su sentencia 447/2024, consideró que existió sucesión empresarial en base a los siguientes criterios:
- La nueva empresa fue constituida por trabajadores de la antigua empresa.
- La nueva empresa tiene en plantilla a tres trabajadores de la antigua empresa, por lo que se ha valido de gran parte de la plantilla de esta.
- Se han transmitido elementos patrimoniales de la antigua a la nueva empresa, tales como la maquinaria y clientes, habiendo asumido la nueva empresa incluso deudas de la empresa saliente.
La empresa sucesora pretendía desligarse de la empresa saliente, para no tener que hacer frente a las deudas salariales que aquella tenía, de forma solidaria.
