Dame los hechos, yo te daré el derecho

Abogado Contador-Partidor en Majadahonda

Uno de los grandes conflictos que se crea entre los herederos es cómo repartir los bienes que conforman la herencia. Ello puede deberse a que parte de los herederos quieren adjudicarse el mismo bien, bien porque hay conflictos familiares y no llegan a un acuerdo o bien porque no saben cuál sería la forma más equitativa de hacer el reparto de los bienes de la herencia.

Para resolver estos problemas, en Minerva Abogados ofrecemos los servicios de un abogado contador-partidor en Majadahonda. Esta figura es esencial cuando el testador no hizo el reparto de bienes en el testamento o cuando falleció sin testamento y los herederos no alcanzan un acuerdo sobre el reparto de los bienes que integran la masa hereditaria. En tales casos, los coherederos podrán designar de mutuo acuerdo un contador partidor para realizar la formación de inventario, valoración, partición o adjudicación de los bienes.

Nuestro abogado contador-partidor en Majadahonda confecciona el cuaderno particional y para ello se requiere que sea un abogado ejerciente especializado en estas materias.

Ester Rubio Herrera y Ainoa Ruiz López, abogadas en Minerva Abogados, están inscritas desde el año 2014, como Contador-Partidor en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y figuran como peritos en los listados oficiales de la Asociación de Colegios Profesionales, Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM).

Además, Minerva Abogados cuenta con una red de colaboradores como peritos tasadores especializados en la valoración de los diferentes bienes que pueden integrar la masa hereditaria (tasación de bienes inmuebles, sociedades, sellos, joyas, cuadros…). Te proporcionamos un servicio de abogado contador-partidor en Majadahonda profesional de gran calidad.

Servicios de abogado contador-partidor en Majadahonda para nuestros clientes

En cuanto a la figura del abogado contador-partidor en Majadahonda, se regula en el artículo 1.057 del Código Civil:

“El testador podrá encomendar por acto inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.”

¿Necesitas ayuda en alguno de estos casos?

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